Quienes están obligados a cotizar
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Autónomos (trabajadores por cuenta propia).
- Socios trabajadores en cooperativas.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos civiles o militares.
Conceptos de cotización:
Contingencias comunes: pagamos por la baja por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: cotizamos por estas coberturas y está dividida, a su vez, en la cotización por incapacidad temporal, los distintos tipos de invalidez y muerte y supervivencia.
Horas extraordinarias.
Desempleo.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial que garantiza una parte de las retribuciones impagadas de los trabajadores por insolvencia de la empresa.
Formación profesional: financia los cursos de formación, reciclaje y calificación profesional de los trabajadores.
La base de cotización por contingencias comunes en la nómina se calcula:
Sumando las percepciones salariales del trabajador (salario base y todos los complementos salariales) excepto las horas extraordinarias.
Las dietas, plus de transporte, de trabajo y de material no se incluyen en esta suma salvo que superen el 20% del IPREM (Indicador Publico de Renta a Efectos Múltiples).
A lo anterior se sumará la prorrata de pagas extras que se calculará sumando todas las pagas extras que se perciben durante el año y dividiéndolas por 12.
Prestaciones
Afectadas por la base de cotizacion
Prestación de desempleo
Más comúnmente conocida como ‘’el paro’’, se cobra en función de la base de cotización acumulada por nosotros como trabajadores en los últimos 180 días en activo.
Incapacidad temporal:
ambién llamada ‘’baja’’, se presenta también afectada por el importe acumulado durante la cotización. Cuanto más tiempo llevemos en activo cotizando, mayor será la remuneración que percibamos por dicha prestación.
Jubilación contributiva:
Su cálculo viene de toda la actividad laboral de los últimos años del trabajador. Normalmente, debemos alcanzar un mínimo de años para ser aptos para la misma.
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